Términos y condiciones generales para la prestación del Servicio de Telefonía BroadBandTech

La presente Solicitud de Servicio de Telefonía BroadBandTech (SDS) y el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (.RGCSBT.) contenido en la Resolución SECOM nº 10.059/99 regularán la relación entre BroadBandTech S.A., con domicilio constituido a los efectos del presente en Olga Cossettini 731, 3er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante .BBT.), y el usuario del Servicio de Telefonía BBT (en adelante el .CLIENTE.).

BBT y el CLIENTE, en adelante serán denominados conjuntamente las .Partes. e indistintamente la .Parte..

I. Descripción del Servicio:

I.1. Consiste en un servicio de telefonía basado en tecnología de voz sobre IP (VoIP), tecnología que permite la transmisión de voz a través de la red Internet y de la red de telefonía pública conmutada (PSTN), y que funciona mediante la utilización de un dispositivo instalado en el domicilio del CLIENTE que se conecta mediante una interfaz Ethernet a un modem de banda ancha, que debe ser necesariamente Ethernet (no provisto por BBT) (el .Servicio.).

I.2. El Servicio consiste en dar de alta una línea telefónica bidireccional que habilita al CLIENTE a recibir y realizar llamadas, y establecer comunicaciones de voz, entre dos o más puntos de la red telefónica.

I.3. Accesos. El Servicio otorga acceso a llamadas locales, interurbanas, larga distancia nacional, larga distancia internacional, celulares y audiotexto.

I.4. Restricciones. En razón de que la tecnología aplicable a los fines de la prestación del Servicio permiten su utilización desde un lugar remoto, las llamadas a los denominados "Servicios de Emergencia", .Policía., .Bomberos. , .Ambulancias., y .Relativas a siniestros en la navegación., bajo el formato de numeración no geográfica abreviada (1XY) serán brindados enrutando las llamadas considerando que éstas se originan en el domicilio que figure en la SDS.

II. Vigencia y duración del servicio:

II.1. Los términos de la presente SDS tendrán vigencia desde la fecha de suscripción de la SDS y hasta que se produzca la baja de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del RGCSBT, salvo que el CLIENTE rescinda unilateralmente el contrato sin cargo alguno, para lo cual deberá notificar en forma fehaciente a BBT tal extremo con un plazo de antelación de treinta (30) días corridos. Los cargos se devengarán a partir del momento de la aceptación de la presente solicitud que se producirá con la instalación o autoinstalación del servicio.

II.2. La autoinstalación se perfeccionará con el requerimiento y aceptación a BBT de uno de sus planes de servicio, a través de medios telefónicos o Internet.

III. Precio - Condiciones de Pago - Mora:

III.1. El CLIENTE deberá abonar, una vez solicitado el Servicio y por única vez el cargo de instalación del Servicio. Si el CLIENTE solicitara la baja del Servicio una vez instalado y previo a la fecha de puesta en funcionamiento establecida, deberá abonar a BBT la totalidad del cargo de instalación sin descuentos y los gastos administrativos que pudieren corresponder.

III.2. El CLIENTE deberá abonar mensualmente a BBT, a través del medio de pago indicado en la SDS, los siguientes conceptos: (i).- el cargo fijo por el uso y mantenimiento del Servicio (el .Abono.), (ii).- los consumos de telefonía local, de larga distancia nacional e internacional realizados en el período mensual inmediato anterior incluidos y extras al plan de consumo contratado, y (iii).- los consumos de llamadas a abonados de telefonía celular, facturados por cuenta y orden de los operadores celulares, realizados hasta noventa (90) días anteriores a la fecha de vencimiento de la factura (conf. Art. 18 RGSBT), salvo que los mismos sean informados una vez ya iniciado el proceso de facturación del ciclo correspondiente (en adelante ii y iii denominados los .Consumos.); y (iv) en forma separada y diferenciada los montos surgidos de la prestación, uso de los servicios de audiotexto u otros que pudieran corresponder. El Abono del Servicio será facturado mensualmente y los Consumos y el monto resultante por el uso de los servicios de audiotexto u otros que pudieran corresponder,] a mes vencido, salvo que por cualquier razón BBT debiese modificar esa periodicidad, lo cual será oportunamente notificado al CLIENTE por correo electrónico u otro medio. En el supuesto de suspensión del Servicio en los términos del artículo 44 del RGSBT (mora del cliente) y de la cláusula VII de esta SDS, BBT facturará el Abono al CLIENTE hasta la fecha de baja del Servicio, si este fuere el caso.

III.3. BBT facturará todas las comunicaciones realizadas por minuto, sin perjuicio de que el CLIENTE consuma una fracción inferior a esa unidad de tiempo.

III.4. Las tarifas podrán ser modificadas por BBT, comunicándolas al CLIENTE por cualesquiera de los siguientes medios de manera indistinta: por correo electrónico (según los datos que el CLIENTE haya informado a BBT) o por publicación en página web www.bbtel.net. Por las características del Servicio y por la ventaja para el CLIENTE de recibirlos con una actualización permanente, la comunicación referida será remitida con un plazo de antelación no menor a treinta (30) días al momento de entrada en vigor de las nuevas tarifas.

III.5. El CLIENTE podrá, dentro del plazo indicado, en caso de no mediar conformidad de su parte respecto de la modificación de las tarifas, solicitar la baja del Servicio, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a cargo de ninguna de las Partes, por ningún concepto. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE hubiese manifestado su voluntad de solicitar la baja del Servicio, las nuevas tarifas se tendrán por aceptadas. Los precios vigentes de los siguientes conceptos: cargo de instalación, Abono, tarifas de llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional y cargo de reconexión se adjuntan en Anexo I.

III.6. El Abono y las tarifas del Servicio no incluyen el importe del impuesto al valor agregado (IVA) aplicable. Cualquier otro tributo será a cargo exclusivo del CLIENTE, junto con cualquier impuesto, tasa, carga o contribución específicos que se pudieren imponer en el futuro a BBT originados en la prestación del Servicio.

III.7. De conformidad con el artículo 13 del RGCSBT será atribución de BBT requerir al CLIENTE el pago anticipado del excedente registrado por un aumento abrupto del consumo efectuado, tomando como base su facturación promedio mensual del último año, o del período que lleve contratado el Servicio, o la de su categoría de cliente prorrateado al período analizado.

III.8. El incumplimiento de la obligación de pago a cargo del CLIENTE generará la mora en forma automática y devengará un interés equivalente a la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el día inmediato posterior al del vencimiento del plazo de pago respectivo y hasta la fecha de efectiva cancelación de la obligación. Asimismo, en tales casos, BBT se reserva el derecho a reclamar al CLIENTE en concepto de intereses punitorios, una suma de hasta el 50% de los intereses moratorios antes detallados. (conf. Art 16 RGSBT).

III.9. El servicio de planes cerrados o de tarifa plana estará disponible para aquél CLIENTE que, por sus características, califique como perteneciente a la categoría "casa de familia" de conformidad con la estructura tarifaria del servicio básico telefónico aprobada por decreto 92/97, es decir, deberá hacer uso del servicio en su casa o vivienda, donde no se ejerzan actividades propias de otras categorías de clientes, y para aquellos CLIENTES que, aunque no califiquen como pertenecientes a la categoría .casa de familia., no dispongan ni utilicen más de dos (2) internos por línea asignada e instalada. Queda expresamente convenido que el uso del Servicio por parte del CLIENTE no podrá involucrar prácticas tales como ventas telefónicas, telemarketing, transferencia automática de llamados, explotación de locutorios y/o telecentros, o cualquier otra actividad similar o que se aparte ostensiblemente de un uso residencial común, siendo la enumeración precedente meramente enunciativa. Asimismo, el CLIENTE tampoco podrá ceder, subcontratar y/o transferir -bajo cualquier título jurídico- el Servicio a terceros para que estos lo exploten en contradicción con los términos de esta cláusula. En caso de que BBT tome conocimiento de que el CLIENTE incumple con alguno de los términos de esta cláusula, podrá actuar de conformidad con lo dispuesto en la cláusula XI (Incumplimiento - Causales de Rescisión), a la vez que el CLIENTE será pasible de una multa diaria de pesos 45 ($ cuarenta y cinco), que se devengará desde que BBT intime al CLIENTE por escrito para que cese en dicho incumplimiento.

III.10. En los planes cerrados o de tarifa plana BBT facturará y percibirá el importe correspondiente independientemente del uso que el CLIENTE haga del SERVICIO. A todos los efectos previstos en esta SDS y el RGSBT dicho importe tendrá el carácter de abono, en particular en el supuesto previsto en la cláusula III.2.

IV. Comodato del Equipamiento:

IV.1. BBT entregará al CLIENTE, en carácter de comodato, un dispositivo interfaz de voz, cuyo detalle constará en el remito de entrega correspondiente (en adelante el .Equipamiento.).

IV.2. El plazo de vigencia del comodato del Equipamiento se corresponde con el del Servicio, según lo establecido en la presente SDS.

IV.3. El CLIENTE declara que recibe de BBT el Equipamiento en perfecto estado de conservación y funcionamiento y se compromete a mantenerlo en tales condiciones.

IV.4. En caso de culminar la prestación del Servicio por cualquier causa, el CLIENTE se obliga a restituir a BBT el Equipamiento en adecuado estado de funcionamiento, salvo aquellas consecuencias propias del buen uso y paso del tiempo, ello en un plazo no mayor a los cinco (5) días contados desde la fecha efectiva de terminación del Contrato.

IV.5. Si el CLIENTE no cumple con la obligación de restitución del Equipamiento a BBT, ésta se reserva el derecho a: (i) exigir el cumplimiento forzoso, o (ii) emitir una factura por el valor del Equipamiento, en ambos casos con derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la falta de restitución en debido tiempo y forma. El valor del equipo será de u$s 100 (dólares estadounidenses cien).

IV.6. Las Partes acuerdan que, en todo lo que no contradiga esta cláusula, serán aplicables todas las disposiciones relativas al comodato estipuladas en el Código Civil de la Nación (arts. 2255 y ss.).
V. Requisitos mínimos de Infraestructura:

V.1. El CLIENTE deberá contar en el domicilio de instalación del Servicio con: (i).- un servicio de conexión a Internet, preferentemente de banda ancha tipo ADSL, Cablemodem, Wireless fijo en la banda de 3.5 Ghz, con una velocidad mínima de 256 Kbps, y disponer de un ancho de banda mínimo de 35 Kbps dedicados para cada llamada simultánea disponibles tanto en el sentido downstream o upstream. Dicha conectividad podrá utilizar numeración IP pública o privada. En este último caso, siempre y cuando los sistemas de protección (.firewalls.) así lo permitan; (ii).- energía estabilizada, puesta a tierra con 1 V como máximo entre neutro y tierra; (iii).- tomas eléctricas de 220v, según las normas vigentes, en cantidad necesaria soportar el servicio; (iv).- temperatura ambiente no superior a los 25º C, humedad inferior al 60% y ambiente libre de polvo; y (v).- un port ethernet 10/100 disponible.

V.2. En caso de que el sitio donde será instalado el sistema se encuentre ubicado en un inmueble sometido a propiedad horizontal, el CLIENTE deberá adicionalmente, realizar la gestión de todos los permisos para realizar los trabajos de instalación dentro del edificio.

VI. Limitaciones:

El CLIENTE reconoce que, en razón de la tecnología del Servicio, su utilización implica determinadas limitaciones, a saber: (i) la línea telefónica no soporta la utilización de MODEM; (ii) los sistemas de alarmas que utilizan las líneas telefónicas para comunicarse con una central por medio del envío de tonos DTMF (por ejemplo sistemas de alarmas domiciliarias o similares) no están homologados por BBT y no se garantiza su correcto funcionamiento; (iii) la utilización de Firewalls o Proxy de software entre el acceso a Internet y el hardware provisto, no es soportada; y (iv) los cortes de energía eléctrica obstarán a la utilización del Servicio.

VII. Suspensión y Baja del Servicio:

VII.1. Cuando el CLIENTE no abonare las facturas dentro de los treinta (30) días corridos de su vencimiento, podrán suspenderse las comunicaciones salientes del CLIENTE, excepto las cursadas a servicios de emergencia. En forma previa a concretar dicha suspensión, se informará al CLIENTE al menos en dos oportunidades acerca de este hecho, telefónicamente o por otros medios, ello de conformidad a lo establecido en el art. 44 del RGCSBT.

VII.2. En caso de mora superior a los sesenta (60) días del vencimiento de las facturas, podrá darse de baja el Servicio en forma definitiva, previa notificación al CLIENTE con al menos 5 días hábiles de anticipación, ello de conformidad al art. 46 del RGCSBT.

VII.3. En caso de baja del Servicio con causa en la falta de pago, el CLIENTE deberá abonar en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación al CLIENTE, las sumas pendientes de pago más los intereses devengados entre la fecha de mora y la fecha de efectivo pago.

VII.4. Suspendido el Servicio por falta de pago del CLIENTE, el mismo deberá abonar, en forma previa a la restitución del Servicio y en forma adicional a otros cargos que pudieran corresponder, un cargo de reconexión, el cual será determinado en función de las tareas que implique tal reconexión y de acuerdo con los precios vigentes en ese momento.

VII.5. BBT podrá realizar suspensiones programadas en la prestación del Servicio previa comunicación a través de correo electrónico o cualquier otro medio con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas a los efectos de practicar tareas de mantenimiento, reparación u otras en los equipos y accesorios a través de los cuales se presta el Servicio. Asimismo, podrá realizar suspensiones no programadas cuando motivos de emergencia o fuerza mayor, conforme lo definido en el presente, así lo justifiquen, todo ello sin que se genere derecho de indemnización alguna a favor del CLIENTE.

VIII. Obligaciones del Cliente:

No obstante las restantes obligaciones del CLIENTE emergentes de la presente SDS, corresponde al CLIENTE:

(i) Mantener en todo momento vigente una conexión a Internet de las características descriptas en I para poder recibir el Servicio.

(ii) Proporcionar información verdadera, precisa, actualizada y completa en la SDS y mantenerla actualizada comunicando a BBT todo cambio al respecto.

(iii) Abstenerse de utilizar indebidamente el Servicio, conforme se define dicho término en el RGCSBT, caso en el cual podrá suspenderse preventivamente el Servicio.

(iv) Cumplir con las solicitudes dirigidas a la reparación o reemplazo de equipos terminales cuando éstos afecten a los Equipos y/o a la red de BBT.

(v) Permitir al personal designado al efecto el pleno, libre y seguro acceso al domicilio de instalación del Servicio siempre y cuando sea necesario para llevar adelante tareas relacionadas con la prestación del servicio.

(vi) Responder de todos los costos de mano de obra, transporte y gastos incurridos cuando la instalación de los Equipos no pueda efectuarse por haber el CLIENTE incumplido con las obligaciones a su cargo.

(vii) Efectuar el ajuste o parametrización de sus equipos informáticos y sus distintas aplicaciones para la adecuada prestación del Servicio por parte de BBT.

(viii) Resarcir y mantener indemne a BBT por cualquier acto u omisión del CLIENTE y/o de sus agentes, empleados o perjuicios a terceros derivados del uso del Servicio o los Equipos, ello incluso una vez extinguido el presente Contrato.

(ix) Abstenerse de efectuar conexiones no autorizadas al Servicio, a sus equipos y red.

IX. Obligaciones de BBT:

Sin perjuicio de las restantes obligaciones de BBT emergentes de la presente SDS, corresponde a BBT:

(i) Realizar la instalación del Servicio en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados desde la suscripción de la SDS, siempre que en tal plazo el CLIENTE cuente con el soporte informático adecuado y las condiciones mínimas de infraestructura requeridas.

(ii) Efectuar el reembolso del importe proporcional del Abono al tiempo en que el Servicio se hubiera visto interrumpido, siempre que la causa que origine dicha interrupción sea de exclusiva responsabilidad de BBT. A fin de computar el tiempo de indisponibilidad del Servicio el CLIENTE deberá en forma inmediata comunicar por escrito (ya sea en soporte papel o soporte electrónico) a BBT cualquier interrupción del Servicio.

(iii) Comunicar al CLIENTE cualquier modificación de los términos y condiciones establecidos en la presente SDS con un plazo de antelación no menor a treinta (30) días al momento de entrada en vigencia de los nuevos términos y condiciones.

X. Responsabilidades:

X.1. BBT y el CLIENTE serán cada uno responsables de la verificación y del control de la faz técnica y operativa de sus respectivas facilidades.

X.2. BBT no será responsable ni expresa ni implícitamente, de la adecuación del Servicio que proporcione a las necesidades reales del CLIENTE. Su inadecuación no podrá ser causa de resolución, ni de devolución de pago alguno.

X.3. El Servicio se ofrece para ser utilizado en el Área Múltiple Buenos Aires (AMBA). El medio y lugar de acceso remoto elegido por el CLIENTE para la utilización del Servicio constituye un factor ajeno a BBT y desconocido por ésta, por lo que el CLIENTE exime y exonera a BBT de toda responsabilidad derivada de dicho uso, que depende exclusivamente de él, en particular en los casos mencionados en la cláusula I.4

X.4. La responsabilidad por la calidad del Servicio se limita, única y exclusivamente, al servicio telefónico objeto de este Contrato, no asumiendo BBT responsabilidad alguna por la transferencia que efectúe el CLIENTE de llamadas vía Internet ni por cualquier otro tipo de inconveniente técnico o de otra naturaleza que pudiera suscitarse en las redes de acceso al Servicio, ya que los elementos necesarios para la transferencia son facilidades del CLIENTE y se encuentran bajo su control exclusivo y no de BBT.

X.5. BBT no será responsable por ningún daño ocurrido en o a las dependencias, el personal o equipos del CLIENTE como consecuencia de la conexión de los Servicios, salvo que estos daños se hayan producido por negligencia grave o dolo del personal de BBT.

X.6. BBT no será responsable de la imposibilidad de prestar el servicio en caso de cortes de suministro de energía eléctrica o si el Cliente no mantuviere vigente la conexión a Internet requerida para la prestación del servicio telefónico objeto de la presente SDS.

X.7. BBT no será responsable por el contenido de la información o datos que el CLIENTE transmita a través del Servicio, exonerando el CLIENTE a BBT de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiera surgir en razón de cualquier infracción a Ias leyes de propiedad intelectual, difamación, calumnia o de cualquier otro acto u omisión de terceros fuera del control de BBT.

X.8. Límite de la Responsabilidad de BBT: (i) La falta de disponibilidad del Servicio imputable a BBT autorizará al CLIENTE a obtener únicamente un descuento sobre el Abono del Servicio, el cual será proporcional a los alcances y al tiempo de falta de prestación del Servicio y se calculará de conformidad al RGCSBT. (ii) La responsabilidad por daños directos o inmediatos al CLIENTE, se extenderá, como máximo, a dos abonos mensuales del Servicio (artículo 25 Ley nº 19.798 y artículo 33 del RGCSBT). En ningún caso existirá responsabilidad por lucro cesante, y/o daños indirectos o mediatos, y/o daño moral que pudiera sufrir el CLIENTE y/o terceros, ocasionados por cualquier defecto imputable al Servicio, salvo que esos daños hubiesen sido ocasionados por dolo de BBT.

X.9. Las sumas que correspondan ser descontadas serán acreditadas en la facturación del abono del mes posterior al mes en que se hubiese producido la falta de disponibilidad del Servicio.

X.10. El tiempo de demora en la restauración del Servicio por no permitirse o demorarse el acceso del personal de BBT al lugar donde se encuentre el equipo defectuoso (según lo dispuesto en el artículo VIII de la presente SDS), no se computará para calcular los montos a descontar.

XI. Incumplimiento - Causales de Rescisión:

XI.1. El incumplimiento de una de las Partes respecto de cualquiera de las obligaciones emergentes de la presente SDS, a excepción de la obligación de pago a cargo del CLIENTE cuya mora es automática (punto III último párrafo), facultará a la contraria a constituirla en mora previa intimación fehaciente a dar cumplimiento con las obligaciones asumidas por un plazo de quince (15) días, transcurrido el cual sin que la Parte incumplidora dé cumplimiento a sus obligaciones quedará constituida en mora, en cuyo caso, la otra Parte quedará facultada a (i) optar por exigir su cumplimiento o (ii) dar por finalizado el vínculo, notificando a la otra Parte.

XI.2. Serán causales de la baja del Servicio : (i) que el CLIENTE inicie un proceso ante los tribunales o autoridades competentes para pedir su propia quiebra o se decretase judicialmente su concurso preventivo o inicie un acuerdo extrajudicial de acreedores, o sea declarado judicialmente en quiebra siempre y cuando, en su caso, el juez de la causa no disponga su continuidad; (ii) que por cualquier causa, la Comisión Nacional de Comunicaciones revocara o suspendiera la Licencia de BBT o cualquier resolución, orden, opinión o dictamen de la autoridad de aplicación impida la prestación del Servicio.

XII. Caso Fortuito o Fuerza Mayor:

Cualquier incumplimiento o demora en el cumplimiento de las obligaciones de BBT no generará responsabilidades para la misma, si dicho incumplimiento o demora resulta del caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por ellos, actos o hechos de gobierno, hechos de la naturaleza, o cualquier otra circunstancia fuera del control de BBT.

XIII. Uso del Servicio - No Cesión:

El Servicio será para uso exclusivo del CLIENTE, quien en ningún caso podrá modificar el destino del mismo, siendo ésta una condición esencial del Servicio. Asimismo, el CLIENTE se compromete a no revender, ceder ni transferir, por cualquier causa o título, el Servicio, su clave de identificación y/o el número telefónico asignado por BBT sin el consentimiento previo por escrito de BBT, desde que reconoce que no tiene derecho de propiedad alguno sobre el número de la línea o líneas telefónicas asignadas por BBT para la utilización del Servicio.

XIV. Asistencia técnica y reclamos:

El CLIENTE tendrá a su disposición un centro de atención mediante el cual comunicará o formulará cualquier inquietud o reclamo respecto de prestación del Servicio, siempre que tales deficiencias sean intrínsecas al Equipamiento o a la operación de los mismos por parte de BBT. El CLIENTE deberá dirigirse a: telefónicamente al 0800-288-0112 o por correo electrónico a 112@bbtel.net.

XV. Comunicaciones:

BBT enviará comunicaciones al CLIENTE a la dirección de correo electrónico que éste informe en la presente SDS y se considerará entregada en la fecha en que fuera enviada por BBT. El CLIENTE es responsable de notificar a BBT todo cambio en su dirección de correo electrónico. A su vez, las comunicaciones que se cursen a BBT se considerarán entregadas en el momento en que BBT las reciba en su website.

XVI. Reclamos en Sede Administrativa:

La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) es el órgano facultado para resolver en sede administrativa los reclamos de los clientes del servicio telefónico, siendo de aplicación al presente, con carácter general el Reglamento de Clientes del Servicio Básico Telefónico accesible en la url: www.bbtel.net/normativa/rgcsbt.pdf

XVII. Jurisdicción. Domicilios y Ley aplicable:

La relación entre BBT y el Cliente nacida de la presente SDS se someterá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República Argentina. A todos los efectos derivados de la presente SDS, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los del domicilio del CLIENTE .a opción de éste último- renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Asimismo, a los efectos del presente acuerdo, las Partes podrán constituir domicilios especiales, donde se considerarán válidas todas las comunicaciones dirigidas por motivo de la prestación del Servicio.
IX. Obligaciones de BBT:

Sin perjuicio de las restantes obligaciones de BBT emergentes de la presente SDS, corresponde a BBT:

(i) Realizar la instalación del Servicio en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados desde la suscripción de la SDS, siempre que en tal plazo el CLIENTE cuente con el soporte informático adecuado y las condiciones mínimas de infraestructura requeridas.

(ii) Efectuar el reembolso del importe proporcional del Abono al tiempo en que el Servicio se hubiera visto interrumpido, siempre que la causa que origine dicha interrupción sea de exclusiva responsabilidad de BBT. A fin de computar el tiempo de indisponibilidad del Servicio el CLIENTE deberá en forma inmediata comunicar por escrito (ya sea en soporte papel o soporte electrónico) a BBT cualquier interrupción del Servicio.

(iii) Comunicar al CLIENTE cualquier modificación de los términos y condiciones establecidos en la presente SDS con un plazo de antelación no menor a treinta (30) días al momento de entrada en vigencia de los nuevos términos y condiciones.

X. Responsabilidades:

X.1. BBT y el CLIENTE serán cada uno responsables de la verificación y del control de la faz técnica y operativa de sus respectivas facilidades.

X.2. BBT no será responsable ni expresa ni implícitamente, de la adecuación del Servicio que proporcione a las necesidades reales del CLIENTE. Su inadecuación no podrá ser causa de resolución, ni de devolución de pago alguno.

X.3. El Servicio se ofrece para ser utilizado en el Área Múltiple Buenos Aires (AMBA). El medio y lugar de acceso remoto elegido por el CLIENTE para la utilización del Servicio constituye un factor ajeno a BBT y desconocido por ésta, por lo que el CLIENTE exime y exonera a BBT de toda responsabilidad derivada de dicho uso, que depende exclusivamente de él, en particular en los casos mencionados en la cláusula I.4

X.4. La responsabilidad por la calidad del Servicio se limita, única y exclusivamente, al servicio telefónico objeto de este Contrato, no asumiendo BBT responsabilidad alguna por la transferencia que efectúe el CLIENTE de llamadas vía Internet ni por cualquier otro tipo de inconveniente técnico o de otra naturaleza que pudiera suscitarse en las redes de acceso al Servicio, ya que los elementos necesarios para la transferencia son facilidades del CLIENTE y se encuentran bajo su control exclusivo y no de BBT.

X.5. BBT no será responsable por ningún daño ocurrido en o a las dependencias, el personal o equipos del CLIENTE como consecuencia de la conexión de los Servicios, salvo que estos daños se hayan producido por negligencia grave o dolo del personal de BBT.

X.6. BBT no será responsable de la imposibilidad de prestar el servicio en caso de cortes de suministro de energía eléctrica o si el Cliente no mantuviere vigente la conexión a Internet requerida para la prestación del servicio telefónico objeto de la presente SDS.

X.7. BBT no será responsable por el contenido de la información o datos que el CLIENTE transmita a través del Servicio, exonerando el CLIENTE a BBT de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiera surgir en razón de cualquier infracción a Ias leyes de propiedad intelectual, difamación, calumnia o de cualquier otro acto u omisión de terceros fuera del control de BBT.

X.8. Límite de la Responsabilidad de BBT: (i) La falta de disponibilidad del Servicio imputable a BBT autorizará al CLIENTE a obtener únicamente un descuento sobre el Abono del Servicio, el cual será proporcional a los alcances y al tiempo de falta de prestación del Servicio y se calculará de conformidad al RGCSBT. (ii) La responsabilidad por daños directos o inmediatos al CLIENTE, se extenderá, como máximo, a dos abonos mensuales del Servicio (artículo 25 Ley nº 19.798 y artículo 33 del RGCSBT). En ningún caso existirá responsabilidad por lucro cesante, y/o daños indirectos o mediatos, y/o daño moral que pudiera sufrir el CLIENTE y/o terceros, ocasionados por cualquier defecto imputable al Servicio, salvo que esos daños hubiesen sido ocasionados por dolo de BBT.

X.9. Las sumas que correspondan ser descontadas serán acreditadas en la facturación del abono del mes posterior al mes en que se hubiese producido la falta de disponibilidad del Servicio.

X.10. El tiempo de demora en la restauración del Servicio por no permitirse o demorarse el acceso del personal de BBT al lugar donde se encuentre el equipo defectuoso (según lo dispuesto en el artículo VIII de la presente SDS), no se computará para calcular los montos a descontar.

XI. Incumplimiento - Causales de Rescisión:

XI.1. El incumplimiento de una de las Partes respecto de cualquiera de las obligaciones emergentes de la presente SDS, a excepción de la obligación de pago a cargo del CLIENTE cuya mora es automática (punto III último párrafo), facultará a la contraria a constituirla en mora previa intimación fehacie